Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes

Es un mecanismo fiscal que incentiva al sector privado a invertir en deporte, a través del beneficio de la deducción del 150% adicional al cálculo del impuesto a la renta de gastos de publicidad y patrocinio a favor del deporte.

El Ministerio del Deporte es la entidad encargada de gestionar estas solicitudes para lo que ha implementado un aplicativo digital disponible en la página web: www.deporte.gob.ec 

El artículo 32 del Acuerdo Ministerial Nro. 434 establece lo siguiente: “De las solicitudes de calificación de prioridad. – Las solicitudes de calificación de prioridad de programas y/o proyectos deportivos cuya ejecución corresponda a uno o varios años, serán dirigidas al Ministerio del Deporte desde el primer día hábil del correspondiente ejercicio fiscal, hasta el 15 de diciembre del mismo año. Los programas y/o proyectos presentados fuera de estas fechas no serán considerados para el proceso de Calificación.”

De igual manera el artículo 33 del Acuerdo Ministerial Nro. 434 señala lo siguiente: “De la tramitación electrónica de las solicitudes de calificación: El trámite de calificación de prioridad de un programa y/o proyecto deportivo será electrónico, incluidas las notificaciones, observaciones y/o aprobaciones que se generen hasta su total culminación. El término para la ejecución del proceso será de treinta (30) días contados desde la fecha de presentación de la solicitud o desde la fecha de la última subsanación de observaciones, según corresponda. En atención a lo mencionado en el inciso precedente, el/la solicitante deberá consignar una dirección de correo electrónico para notificaciones, y cargar a través del aplicativo informático todos los documentos que conforman el expediente, los cuales deberán contener la respectiva firma electrónica. No se procesarán aquellas solicitudes que contengan firmas manuales, sobrepuestas o escaneadas.”

Personas naturales o jurídicas que sean contribuyentes régimen general que patrocinen o inviertan en programas o proyectos deportivos calificados por el Ministerio del Deporte.

Personas Naturales o Jurídicas que sean contribuyentes régimen RIMPE Popular o RIMPE Emprendedor.

De igual forma no podrán deducirse los costos y gastos por promoción y publicidad aquellos contribuyentes que comercialicen alimentos preparados con contenido hiperprocesado.

Los criterios de definición para ésta y otras excepciones que se establecen en la Ley de Régimen Tributario Interno y su Reglamento.

El Acuerdo Ministerial Nro. 434, de fecha 17 de noviembre de 2021, que expide la normativa relacionada a la calificación de prioridad, así como para la emisión de la certificación de beneficiarios que pueden acogerse a la deducción del 150% adicional para el cálculo de la base imponible del impuesto a la renta de los gastos de patrocinio, promoción o publicidad realizados a favor de deportistas y organizadores de programas y/o proyectos deportivos, y sus reformas como son el Acuerdo Ministerial Nro. 0035 de 03 de febrero de 2022 y el Acuerdo Ministerial Nro. 0102 de 24 de marzo de 2022.

El Comité de Calificación y Certificación del Incentivo Tributario, el cual se encuentra compuesto por el Ministro del Deporte o su delegado, Subsecretario de Deporte de Alto Rendimiento, Subsecretario de Desarrollo de la Actividad Física, Coordinador de Administración e Infraestructura Deportiva, Coordinador General de Planificación Estratégica y Coordinador General Administrativo Financiero. Ellos se reúnen periódicamente para analizar los programas y proyectos postulados. 

Personas Naturales: estos pueden ser deportistas de Alto Rendimiento, de Deporte Formativo o de Recreación, de igual forma pueden ser personas que realicen eventos deportivos.

Personas Jurídicas: estos pueden ser empresas, organismos deportivos o la academia.

El artículo 12 del Acuerdo Ministerial 434 establece:

“De los componentes de los programas y/o proyectos deportivos.- Los programas y/o proyectos deportivos, contendrán uno o más de los siguientes componentes, a través de los cuales se definirá la asignación de los valores que serán utilizados en cada actividad, debiendo aclarar que el componente de Gastos Administrativos podrá incluirse siempre y cuando el programa y/o proyecto deportivo contemple la ejecución de otro/s componente/s a continuación detallados:

a) Componentes asociados a deportistas;

b) Componentes asociados a servicios de educación y/o capacitación para el sector deportivo;

c) Componentes de organización de eventos deportivos desarrollados en el Ecuador;

d) Componentes de infraestructura y/o herramientas tecnológicas para el fomento, realización o seguimiento del deporte y la actividad física;

e) Componentes de construcción de obra nueva, rehabilitación, readecuación y/o mantenimiento de infraestructura deportiva; y/o,

f) Componentes de gastos administrativos.

A los componentes descritos en los literales precedentes, excepto el de Gastos Administrativos, podrán incluirse montos relacionados a la difusión del deportista, así como del programa y/o proyecto deportivo, siempre y cuando dichos gastos no superen el monto del componente principal.”

Para mayor detalle sobre componentes, verificar el Capitulo II del Acuerdo Ministerial 434.

Posterior a la carga de comprobantes de venta por patrocinio deportivo en el aplicativo, la Dirección Financiera del Ministerio del Deporte revisará que los documentos cumplan con todos los requisitos de ley y emitirán informe de recomendación previo a certificación, para que conozca el Comité de Calificación y Certificación para acceder al Incentivo Tributario.

Una vez aprobado por el Comité, se cargará en el aplicativo la certificación por cada uno de los comprobantes emitidos por patrocinio deportivo.

Una vez ejecutado el programa o proyecto deportivo y generadas las certificaciones que correspondan, el solicitante presentará al Comité un informe final del cumplimiento de los objetivos, metas, componentes, montos, plazos y demás datos relevantes establecidos en los mismos. Dicho informe será cargado a través del aplicativo informático adjuntando las evidencias fotográficas, memorias, certificaciones, u otros documentos que permitan contrastar la información proporcionada. Adicionalmente, adjuntará una declaración juramentada celebrada ante notario público en la cual se detalle, al menos, lo siguiente:

a) Que los comprobantes de venta de publicidad, patrocinio o promoción fueron generados guardando relación directa con los proyectos o programa cuya prioridad ha sido calificada por el Ministerio del Deporte;

b) Que los recursos obtenidos producto del patrocinio, promoción o publicidad fueron empleados exclusivamente en los componentes y actividades mencionados en el programa o proyecto cuya prioridad ha sido calificada por el Ministerio del Deporte;

c) Que los recursos recibidos son lícitos, razón por la cual faculta a los organismos de control competentes a verificar en cualquier momento su proveniencia;

d) Que se responsabiliza por el contenido, veracidad y autenticidad de la información y documentación cargada en el aplicativo informático durante las fases establecidas para la obtención de la calificación de prioridad de los programas o proyectos, así como de la certificación de beneficiarios para acceder a la deducibilidad;

e) Que no esté inmerso en las prohibiciones establecidas en la norma expedida por el Ministerio del Deporte, incluyendo aquellas excepciones para beneficiarse del Incentivo Tributario establecidos en la Ley de Régimen Tributario Interno y su Reglamento de aplicación;

f) Que conoce y se somete a los controles que pudieren realizar los entes de control en la materia;

g) Que conoce y se sujeta al cumplimiento de la normativa legal vigente aplicable en estos casos, y declara expresamente el cumplimiento de los criterios establecidos en el artículo 28 del Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, en lo referente a programas o proyectos deportivos y a las condiciones establecidas en la citada norma para acceder al proceso de deducibilidad tributaria;

h) Que declara y conoce que deberá realizar las retenciones y declaraciones de impuestos cuando corresponda; y,

i) Los demás establecidos por el Comité de Calificación y Certificación para acceder al Incentivo Tributario.

El término concedido para la presentación del informe final será de 45 días contando desde la fecha en la que el programa o proyecto deportivo concluyó su ejecución.

Los contribuyentes podrán deducir el 150% adicional del cálculo de la base imponible del Impuesto a la Renta de lo invertido en patrocinio, promoción o publicidad a favor de deportistas y organismos deportivos.

No, la inversión también puede darse en bienes y servicios, que al momento de deducirse se calcularán en sus valores al mercado.

No, solo debe entregar el patrocinio al proponente del proyecto deportivo aprobado por el Ministerio del Deporte.

El proponente le entregará un comprobante de venta con el detalle de que es por patrocinio deportivo a favor de su proyecto deportivo y cargará en el aplicativo para su certificación.

El proponente del proyecto entregará al patrocinador la certificación.

No, simplemente se debe llenar el formato en línea (28 campos de información) con información veraz, comprobable y que el proyecto sea coherente y factible.

De tener dudas, asesores técnicos te ayudarán y te darán acompañamiento necesario para poder realizar tu proyecto.

Sí, el Incentivo Tributario beneficia a todos los niveles del deporte, su finalidad es tener mayores recursos para un desarrollo integral y sostenido. Queremos que más empresas inviertan en el deporte y puedan obtener el beneficio. 

No, simplemente acceder por Internet ya que la plataforma está desarrollada como una Web responsive, es decir que se adapta a cualquier dispositivo y sistema operativo.

Aplica aquí: 

https://servicios.deporte.gob.ec/incentivoTributario/

Sí, todo gasto que se justifique como necesidades del deportista puede ser un componente del proyecto a ser financiado por el sector privado.

No, únicamente se podrá deducir los gastos de publicidad y patrocinio realizados a favor de deportistas, programas y proyectos deportivos previamente calificados por el Ministerio del Deporte.

Sí, actualmente no existe un impedimento en la norma, debido a las reformas a la Ley de Régimen Tributario Interno y la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la pandemia Covid-19.

En caso que el aporte no sea efectivamente empleado para su finalidad, el gasto y su deducción adicional perderán su condición de deducible, estando el sujeto pasivo obligado a efectuar el respectivo ajuste en su declaración de Impuesto a la Renta.